INHABILITACION A AUDINCOR S.A. PARA PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 21/03/2005
Publicación: 31/03/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 658
VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos
tendiente a la inhabilitación de la firma AUDINCOR S.A. como empresa
Operadora de Servicios Portuarios.

RESULTANDO: I) Que dicha inhabilitación obedece a múltiples
incumplimientos de la misma; en particular respecto de los requisitos
establecidos en el Capitulo III "Requisitos Económicos" y artículo Nº 8
"Requisitos relativos a la garantía" del Decreto 413/992 de fecha 1º de
setiembre de 1992.

II) Que la Administración Nacional de Puertos, por Resolución del
Directorio Nº 441/3.316 de fecha 3 de noviembre de 2004, procedió a la
inhabilitación, supeditada a la aprobación del Poder Ejecutivo, de la
referida empresa para la prestación de los servicios mencionados,
remitiendo las actuaciones al Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

III) Que dicha Secretaría de Estado, por intermedio de su Asesoría
Técnica en Asuntos Portuarios, y su Departamento Letrado, no formulan
observaciones al respecto.

ATENTO: a lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 del 8 de abril de 1992 y los
citados Decretos Reglamentarios Nºs. 412/992 y 413/992 de 1º de setiembre
de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase la inhabilitación dispuesta por la Administración Nacional de
Puertos a la firma AUDINCOR S.A., como empresa Operadora de Servicios
Portuarios debiendo dicho organismo proceder a la anotación de la misma
en el Registro correspondiente, según lo previsto en el inciso tercero,
in fine, del artículo 14 del Decreto Nº 412/992 de 1º de setiembre de
1992.

2

 Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus
efectos.

VAZQUEZ - VICTOR ROSSI
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