Ver: Resolución Nº 748/015 de 29/06/2015 numeral 1.
VISTO: la petición de MELAHUA S.A. formulada en Exp. N° 2013-8-8-0000086,
tendiente a que se amplíe la potencia instalada de central generadora de
energía eléctrica de fuente eólica, instalación que le fuera autorizada
por Resolución de 16 de noviembre de 2012;
RESULTANDO: I.- que por la resolución referida se autorizó a la empresa la
generación de energía eléctrica de fuente eólica mediante una central
generadora de 9,0 MW, según anteproyecto presentado en Exp. N°
2012-8-8-0000170, ubicada en los predios empadronados con los Nros.
30.796, 30.797 y 59.449 del séptimo distrito catastral del Departamento de
Rocha así como su conexión al "Sistema Interconectado Nacional";
II.- que la empresa solicita se amplíe la potencia autorizada de 9,0 MW a
9,9 MW;
III.- que la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria,
Energía y Minería considera que la información presentada sobre la nueva
situación del proyecto es satisfactoria en tanto especifica los cambios
decididos con respecto al proyecto autorizado por la Resolución de 16 de
noviembre de 2012, por lo que sugiere autorizar la ampliación;
CONSIDERANDO: que en mérito a los dictámenes recabados la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería estima que
corresponde modificar la Resolución de 16 de noviembre de 2012, en cuanto
a la potencia autorizada;
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en el Decreto Ley N° 14694, de 1° de
setiembre de 1977, Decreto Ley N° 15031, de 4 de julio de 1980, con las
modificaciones introducidas por la Ley N° 16.211, de 1° de octubre de
1991, la Ley N° 16832, de 17 de junio de 1997 y los Decretos Nros.
360/002, de 14 de setiembre de 2002, 72/010, de 22 de febrero de 2010 y
174/013, de 11 de junio de 2013;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Modifícase el numeral 1° de la Resolución de 16 de noviembre de 2012, que
se individualiza en el Resultando I de la presente, en cuanto a la
potencia autorizada, la que se establece será de 9,9 MW.
Comuníquese, notifíquese y remítase copia a la Administración del Mercado
Eléctrico y a la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua.
Cumplido, archívese.