Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca, a
los fines que se expresarán.
Resultando: I) Con fecha 7 de octubre de 1983, la firma Astra Pesquerías
Uruguayas S.A., solicitó de acuerdo con lo dispuesto por la ley 13.833, de
29 de diciembre de 1969 y decreto 711/971, de 28 de octubre de 1971, el
correspondiente permiso para ejercer actividades de industrialización y
comercialización al por mayor de productos del mar. Agrega que la planta
industrial de la firma fue construida de acuerdo a las especificaciones
técnicas incluidas en el Proyecto de Inversión oportunamente aprobado por
el Instituto Nacional de Pesca y declarado de Interés Nacional por
resolución 190/979, de 31 de enero de 1979;
II) EI Instituto Nacional de Pesca con fecha 27 de octubre de 1983,
expresa que se han dado los extremos previstos por los artículos 20 y 21
del decreto 711/971, de 28 de octubre de 1971, reglamentario de la ley
13.833, de 29 de diciembre de 1969, para acceder a lo solicitado, debiendo
la empresa involucrada cumplir con todas las obligaciones de información
que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación le fueran
requeridos por el Instituto, en ejercicio de las atribuciones conferidas
por la ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975;
III) Se oyó a la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca, la que se expidió en forma favorable.
Considerando: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma solicitada por la firma
peticionaria.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 22 de la ley 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, los artículos 20 y 2l del decreto 711/971, de fecha 28
de octubre de 1971 y la ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Autorízase a la firma Astra Pesquerías Uruguayas S.A. para ejercer
actividades de industrialización y comercialización al por mayor de
productos de la pesca.
La empresa involucrada deberá cumplir con todas las obligaciones de
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le
fueran requeridos por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por la ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975.
La presente autorización es sin perjuicio de las demás habilitaciones,
nacionales o municipales, que procedan por derechos para el ejercicio de
la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.