AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. DELSIR S.A.




Promulgación: 22/07/1992
Publicación: 29/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca, a los fines que se expresarán;

   Resultando: I) con fecha 23 de abril de 1992, la firma DELSIR S.A., solicitó el correspondiente permiso para ejercer actividades de comercialización, al por mayor, de productos de la pesca;

   II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 15 de junio de 1992 expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, les fueren requeridos por el Instituto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975;

   Considerando: conveniente, de acuerdo con los informes favorables vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el Instituto Nacional de Pesca.

   Atento: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969, los Arts. 20 y 21 del decreto Nº 711/971 de 28 de octubre de 1971 y decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y a lo informado por la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, 

   El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   Otórgase, a favor de la firma DELSIR S.A. el correspondiente Permiso para ejercer actividades de comercialización, al por mayor, de productos de la pesca. 

2

   La empresa involucrada deberá cumplir con todas las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975. 

3

   La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes. 

4

   Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de 
Pesca.

AGUIRRE RAMIREZ - ALVARO RAMOS
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