AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. PONTYN S.A.




Promulgación: 11/06/1997
Publicación: 30/06/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca,
a los fines que se expresarán;

   Resultando: I) con fecha 14 de abril de 1997, la firma PONTYN S.A.,
solicitó al Instituto Nacional de Pesca autorización para el ejercicio de
actividades de comercialización al por mayor y depósito de productos de la
pesca, en el local sito en Cno. Capitán Lacoste 4841, en la localidad de
Manga;

II) el mencionado Instituto, con fecha 26 de mayo de 1997, expresa que se
han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a lo
solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con el pago de las
tasas previstas en la normativa vigente, así como con todas las demás
obligaciones requeridas por el Instituto, en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975;

   Considerando: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el Instituto
Nacional de Pesca;

   Atento: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y
Arts. 107 siguientes y concordantes del decreto Nº 663/987, de 4 de
noviembre de 1987,

            El Presidente de la República


                             RESUELVE:

1

   Otórgase a favor de la firma PONTYN S.A., la correspondiente
autorización para la comercialización al por mayor y depósito de productos
de la pesca, en el local sito en Cno. Capitán Lacoste Nº 4841, en la
localidad de Manga. 

2

   La presente autorización queda condicionada a que los productos de la
pesca a comercializar sean elaborados por una planta industrializadora de
productos del mar habilitada por el Instituto Nacional de Pesca. 

3

   La interesada deberá dar cumplimiento con el pago de las tasas por
los conceptos previstos en la normativa vigente, así como con todas las
demás obligaciones que le fueren requeridas por el Instituto Nacional de
Pesca, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº
14.484, de 18 de diciembre de 1975. 

4

   La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes. 

5

   Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca. 

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI
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