ABANDONO DE EMBARCACIONES A FAVOR DEL ESTADO. "NATAHN CUMMINGS". "STALKER"




Promulgación: 22/09/2014
Publicación: 29/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos
solicitando, se declaren abandonados a favor del Estado, los Buques
"NATAHN CUMMINGS" y "STALKER", consignados a la Agencia Marítima ERNESTO
ROHR S.A.

RESULTANDO: I) Que dichos buques se encuentran semi hundidos, al Norte y
Este de la Zona de Fondeo del Puerto de Montevideo y sin cobertura de
seguros.

II) Que, por Resolución de la Gerencia General de la citada 
administración N° 169/2014 de fecha 7 de mayo de 2014, se dispuso intimar
a la Agencia Marítima Ernesto Rohr S.A., consignataria de los buques, así
como a los propietarios, armadores, agentes marítimos, representantes y
todos aquellos que se consideren con derecho sobre las citadas
embarcaciones, al retiro del lugar en que se encuentran en el Puerto de
Montevideo en el plazo de 10 días, bajo apercibimiento de operar la
traslación de dominio a favor del Estado de las mismas.

III) Que, habiendo vencido todos los plazos otorgados y al no dar
cumplimiento a lo dispuesto, permaneciendo incambiada la situación de los
buques "NATAHN CUMMINGS" y "STALKER", la Administración Nacional de
Puertos por Resolución de Directorio 364/3.736 de fecha 14 de julio de
2014, dispuso la remisión estas actuaciones al Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, a fin de la declaración por el Poder Ejecutivo del
abandono a favor del Estado de los buques mencionados, quedando sin efecto
todos los derechos reales, personales o de cualquier especie existentes a
favor de terceros sobre las embarcaciones abandonadas.

IV) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) de la
indicada Secretaría de Estado, al expedirse al respecto manifiesta que el
Organismo actuó dentro del marco de su competencia, dando cumplimiento
estricto al procedimiento establecido en la normativa pertinente y que
correspondería dictar Resolución reputando abandonadas las embarcaciones a
favor del Estado y proseguir con los trámites y operaciones materiales
pertinentes.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 209 de la Ley N°17.930 de fecha 19
de diciembre de 2005 y artículo 212 de dicha Ley, que sustituyó el
artículo 236 de la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992 y a lo
previsto en el artículo 463 de la Ley N° 16.226 de fecha 29 de octubre de
1991.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Repútase abandonados a favor del Estado, los Buques "NATAHN CUMMINGS" y
"STALKER" que se encuentran semi hundidos, al Norte y Este de la Zona de
Fondeo del Puerto de Montevideo quedando sin efecto todos los derechos
reales, personales o de cualquier especie que existan a favor de terceros
sobre las embarcaciones abandonadas, salvo que éstos asuman a su cargo la
extracción de los mismos y el pago de todos los gastos pendientes.

2

 Facúltese a la Administración Nacional de Puertos para contratar las
operaciones necesarias para la eliminación o extracción de obstáculos y la
disposición del depósito, enajenación y demás medidas conducentes al
retiro definitivo de los buques con traslación de dominio a favor del
Estado.

3

 Comuníquese, publíquese y siga a la Administración Nacional de Puertos a
fin de notificar al interesado y proceder como está dispuesto.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO
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