APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. COOPERACION INTEREMPRESARIAL EN EL CAMPO DEL TRANSPORTE AEREO. AEROLINEAS ARGENTINAS Y PLUNA




Promulgación: 11/03/1980
Publicación: 28/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 462
   Visto: el Acuerdo de Cooperación Interempresarial en el campo del
transporte aéreo y de otras actividades a él vinculadas, firmado en
Montevideo el 27 de setiembre de 1979, entre Aerolíneas Argentinas
Sociedad del Estado y Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea
(PLUNA), con el respaldo de las Autoridades Aeronáuticas de la República
Oriental del Uruguay y República Argentina.

   Considerando: I) Que dicho Acuerdo posibilita no sólo la expansión de
la empresa estatal PLUNA sino el desarrollo del Potencial Aéreo Nacional
al permitir en condiciones realmente ventajosas la implementación en el
corriente año, de servicios de transporte aéreo internacional, regular, de
largo recorrido, de pasajeros, correo y carga hacia y desde América del
Norte y Europa y escalas comerciales intermedias;

   II) Que la referida expansión es coincidente con las pautas de política
aeronáutica vigentes y se inscribe en los Planes de Desarrollo Nacional,
por lo corresponde proceder a la aprobación del mencionado Acuerdo;

   III) Lo preceptuado por los artículos 120, 114, 117 y concordantes del
Código Aeronáutico (Ley 14.305 de 29 de noviembre de 1974) y su
Reglamentación aprobada por decreto 39/977 de 25 de enero de 1977;
decretos 808/973, de 26 de setiembre de 1973 y 325/974 de 26 de abril de
1974.

   Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica,

   El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

     Apruébase el Acuerdo de Cooperación Interempresarial en el campo del
transporte aéreo y de otras actividades a él vinculadas, firmado en
Montevideo el 27 de setiembre de 1979, entre Aerolíneas Argentinas
Sociedad del Estado y Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea
(PLUNA) con el respaldo de las Autoridades Aeronáuticas de la República
Oriental del Uruguay y República Argentina. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

2

   Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea
a sus efectos.

APARICIO MENDEZ - WALTER RAVENNA - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - EDUARDO J. SAMPSON
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