INHABILITACION A LA EMPRESA FERNANDO HEBER GIANOLI ABELLAN PARA PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTO DE MONTEVIDEO. RESOLUCION ANP 500/3.652




Promulgación: 23/10/2012
Publicación: 31/10/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1173
VISTO: estos antecedentes relacionados con la inhabilitación de la empresa
FERNANDO HEBER GIANOLI ABELLAN, como empresa operadora de servicios
portuarios.

RESULTANDO: I) Que la citada firma fue habilitada por Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 20 de marzo de 2006, para prestar servicios portuarios
en el Grupo "Al Buque" categorías "Reparaciones Navales" y "Cualesquiera
otros, directos, indirectos o conexos, que se puedan prestar a las
embarcaciones o artefactos navales y a sus tripulaciones", en el Puerto de
Montevideo.

II) Que ante nota presentada por la interesada comunicando su clausura con
fecha 31 de agosto de 2011, la Administración Nacional de Puertos dispuso,
según Resolución de Directorio N° 500/3.652 de 3 de setiembre de 2012, la
pertinente inhabilitación y su correspondiente anotación en el Registro
General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.

III) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de
Transporte Fluvial y Marítimo) y la División Servicios Jurídicos
(Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, se expidieron sin formular observaciones al respecto.

CONSIDERANDO: pertinente dictar resolución que contemple la gestión de que
se trata.

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y
Decretos N°s. 412/992 y 413/992 de 1° de setiembre de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase la inhabilitación de la empresa FERNANDO HEBER GIANOLI ABELLAN
como empresa operadora de servicios portuarios y su correspondiente
anotación en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios, dispuesta por Resolución del Directorio de la Administración
Nacional de Puertos N° 500/3.652 de 3 de setiembre de 2012. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

 Dispónese la devolución a la mencionada firma, de la garantía depositada
oportunamente en calidad de operador portuario.

3

 Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos, a sus
efectos.



JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO
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