VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), por la cual gestiona dejar sin efecto la
autorización otorgada por la Resolución del Poder Ejecutivo 876/002 de 22
de mayo de 2002, a la empresa "PERTIDEL S.A." al no haber dado
cumplimiento a las condiciones establecidas para la misma para prestar el
servicio de telefonía de larga distancia internacional.-
RESULTANDO: I) que de acuerdo al numeral 3ro. del mencionado acto
administrativo, la empresa debía abonar por única vez con independencia
del número de servicios a prestar y dentro de los diez días siguientes a
la notificación de la Resolución la suma de U$S 30.000 (dólares
americanos treinta mil con 00/100).-
II) que el numeral 4to. de la misma Resolución estableció que la empresa
debía efectuar un depósito a cuenta de las obligaciones pecuniarias por
servicios regulatorios de U$S 5.000 (dólares americanos cinco mil con
00/100).-
III) que de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 6to. de la Resolución
de autorización, la misma queda condicionada a la aceptación expresa por
parte de la autorizada de la totalidad de las disposiciones de la
presente Resolución y al pago de los tributos y precios que
correspondan.-
CONSIDERANDO: I) que el acto administrativo se notificó personalmente a
la administrada el día 6 de junio de 2002, citándosele con fecha 14 de
junio a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a fin de su
notificación personal, no habiendo comparecido a tales efectos.-
II) que con fecha 5 de julio de 2002, se notifica nuevamente la
Resolución 876/002, otorgándose un plazo de diez días para el
cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 3ro., 4to y 6to. de dicha
Resolución.-
III) que vencido los plazos, la administrada no cumplió con los extremos
referidos, por lo que corresponde en la instancia promover ante el Poder
Ejecutivo, el dictado de un acto administrativo dejando sin efecto la
autorización provisoria oportunamente otorgada.-
IV) que habiéndose conferido la vista prevista en el artículo 76 del
Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991, la administrada no ha
comparecido a su evacuación.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296
de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado por la Asesoría
Letrada de la misma.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Déjase sin efecto la autorización provisoria otorgada por la Resolución
del Poder Ejecutivo 876/002 de 22 de mayo de 2002, a la empresa "PERTIDEL
S.A.", para la prestación del servicio de telefonía de larga distancia
internacional.-