VISTO: que por Resolución N° 605/984 del 11 de julio de 1984, se autorizó
al Sr. Romeo Vaz Martins de Almeida, el uso de la frecuencia de 94,7 MHz
(Canal 234) con una potencia de 50 Kw, con una altura media de antena de
100 metros, en la ciudad de Artigas.
RESULTANDO: I) que realizada una inspección con fecha 13 de marzo de
2002, se constató que la emisora se encontraba operando en condiciones de
emergencia, por haber sufrido un desperfecto en el transmisor principal;
II) que en virtud de lo constatado, la División Técnica sugirió la
realización de una nueva inspección cuando el transmisor principal se
encuentre reparado y operando normalmente a la vez que la emisora esté
radiando la potencia autorizada, correspondía realizar una nueva
inspección de habilitación final;
III) que realizada la inspección se constató que el permisionario se
encontraba transmitiendo desde los estudios en forma precaria, ya que de
acuerdo a sus manifestaciones, el 6 de enero de 2004 una de las etapas
del trasmisor principal fue afectada por la caída de un rayo, dejándolo
fuera de servicio;
IV) que por Resolución N° 272 de URSEC, de fecha 26 de agosto de 2004, se
intimó al permisionario de un plazo perentorio de 10 días para dar
cumplimiento a la Resolución N° 605/984 del Poder Ejecutivo, bajo
apercibimiento de la aplicación de severas sanciones;
V) que notificado de la citada resolución, el Sr. Vaz Martins no
compareció;
VI) que el Departamento de Radiodifusión de la Unidad Reguladora informó
que en el momento de las distintas inspecciones se constató que la planta
transmisora opera indistintamente desde varias ubicaciones geográficas
con distintas potencias que no se encuentran acorde a lo establecido en
la Resolución N° 605/84, esto es, 50 Kw per y 100 mts. de hma,
requiriéndosele diversa documentación;
VII) que surge de las actuaciones que se notificó al permisionario de lo
solicitado por dicho Departamento, sin que compareciera;
VIII) que por Resolución N° 009 de la URSEC, del 28 de enero de 2005, se
dispuso aplicar al permisionario una multa equivalente a 100 UR por los
reiterados incumplimientos a la Resolución del Poder Ejecutivo 605/84 del
11 de julio de 1984, intimándosele bajo apercibimiento de revocar la
autorización, a dar cumplimiento a la misma y a subsanar las
observaciones formuladas por el Departamento de Radiodifusión.
CONSIDERANDO: I) que habiéndosele conferido plazo para su notificación,
se le notifica de la Resolución N° 009 con fecha 11 de mayo de 2005;
II) que surge de los antecedentes, las reiteradas incomparecencias del
permisionario en las diversas oportunidades que se le ha notificado de
las actuaciones;
III) que con fecha 25 de mayo de 2005 comparece el permisionario
solicitando se deje sin efecto la sanción aplicada así como una nueva
inspección;
IV) que con fecha 27 de setiembre de 2005, comparece nuevamente el Sr.
Vaz Martins solicitando un plazo de 10 días hábiles para agregar la
documentación que le fuera solicitada por el Departamento de
Radiodifusión sin que, vencido el plazo por él solicitado haya dado
cumplimiento con este extremo;
V) que el Sr. Artigas González Samudio, autorizado por el permisionario
tomó conocimiento del informe letrado de la Unidad Reguladora, en el que
se sugiere gestionar la revocación de la autorización otorgada;
VI) que la Resolución N° 009 de la URSEC, del 28 de enero de 2005, ha
quedado firme, por cuanto el plazo para interponer los recursos
pertinentes ha vencido;
VII) que se trata de una frecuencia que quedaría vacante para atribuir un
servicio de radiodifusión en la zona fronteriza de nuestro país,
estimando conveniente la realización de un llamado público a interesados.
ATENTO: a lo dispuesto en el Decreto N° 734/978 de 20 de diciembre de
1978, sus Decretos modificativos Nos. 372/980 de 10 de junio de 1980 y
350/986 de 8 de julio de 1986, artículo 94 de la Ley N° 17.296 de 21 de
febrero de 2001, y lo dispuesto por el Decreto N° 155/005 del 9 de mayo
de 2005 y a lo informado por la Asesoría Letrada de la URSEC y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Revócase la autorización otorgada al Sr. Romeo Vaz Martíns de Almeida,
dispuesta por Resolución N° 605/984 del 11 de julio de 1984 para el uso
de la frecuencia de 94.7 MHz (Canal 234) con una potencia de 50 Kw, con
una altura media de antena de 100 metros, en la ciudad de Artigas.