Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
2
La interesada deberá dar cumplimiento con el pago de las tasas
correspondientes de acuerdo con lo establecido por el decreto Nº 343/996,
así como con todas las demás obligaciones que le fueren requeridas por el
Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975.