VISTO: lo dispuesto por los artículos 124 de la Ley 18.046 de 24 de
octubre de 2006, y 7 de la Ley Nº 18.125 de 27 de abril de 2007;
RESULTANDO: I) que el artículo 124 de la Ley 18.046 de 24 de octubre de
2006 autorizó al Poder Ejecutivo a través del Inciso 05 "Ministerio de
Economía y Finanzas" a asumir pasivos (entre ellos, los depósitos
judiciales) y a recibir, como contrapartida, activos de la cartera del
Banco Hipotecario del Uruguay, con la finalidad de contribuir a la
implementación de la reestructura del Banco, que le permita su
funcionamiento con la solvencia y liquidez adecuada para desarrollar su
actividad hipotecaria;
II) que el artículo 7 de la Ley Nº 18.125 de 27 de abril de 2007 prevé,
que los depósitos judiciales, en el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) se
transferirán al Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU),
asimismo establece que toda referencia legal a depósitos a la orden de un
Juzgado o depósitos que deban realizarse en el Banco Hipotecario del
Uruguay (BHU) (salvo los depósitos relativos a garantías de alquileres),
se entenderá hecha al Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) en
la unidad de mantenimiento del valor pactada en el contrato o de acuerdo a
la condena (Decreto Ley Nº 14.500, de 8 de marzo de 1976) y, si fuera en
pesos uruguayos y faltara unidad de mantenimiento, en unidades indexadas;
III) que, el referido artículo 124 dispuso que para la implementación de
las operaciones que se autorizan, los organismos pertinentes realizarán
los actos y convenios necesarios y adoptarán las modalidades que mejor
convengan al fin propuesto y al marco normativo;
CONSIDERANDO: I) que el cumplimiento del artículo 7 de la Ley 18.125 de
fecha 11 de mayo de 2007, se inscribe en el marco de la operación de
capitalización a realizarse en los próximos meses;
II) que, además, se debe adecuar la operativa interna de los dos Bancos
comprendidos en el artículo 7 de la Ley 18.125, de fecha 11 de mayo de
2007 y coordinarla con el Poder Judicial;
III) que, por tanto, corresponde la constitución de un Grupo de Trabajo
Interinstitucional con el cometido de proyectar los actos y convenios que
permitan implementar las disposiciones legales citadas no más allá del 1º
de febrero de 2008. Dicho Grupo de Trabajo se integrará con representantes
del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Banco de la República
Oriental del Uruguay (BROU) y Banco Hipotecario del Uruguay (BHU);
coordinándose con la Suprema Corte de Justicia (SCJ) en lo atinente a los
libramientos de órdenes de pago;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el art. 168,
num. 4 de la Constitución;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Créase un Grupo de Trabajo Interinstitucional con el cometido de
proyectar los actos y convenios que permitan implementar la aplicación,
no más allá del 1º de febrero de 2008, del artículo 7 de la ley 18.125 de
11 de mayo de 2007.
Dicho Grupo de Trabajo se integrará con representantes del Ministerio de
Economía y Finanzas (MEF), Banco de la República Oriental del Uruguay
(BROU) y Banco Hipotecario del Uruguay (BHU); coordinándose con la Suprema
Corte de Justicia (SCJ) en lo atinente a los libramientos de órdenes de
pago.