Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de
Inversión aprobado, por un monto máximo de US$ 3:299.549 (dólares americanos tres millones doscientos noventa y nueve mil quinientos cuarenta y nueve) se podrán computar como activos exentos a efectos de
la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término, de 11 años y
los bienes de Activo Fijo destinados al equipamiento, por un monto
máximo de US$ 659.798 (dólares americanos seiscientos cincuenta y nueve mil setecientos noventa y ocho) por el término de 5 años. En ambos casos
a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computables los citados bienes serán considerados activos gravados. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.142/010 de 14/07/2010 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 518/008 de 21/07/2008 numeral 7.