El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Exonérase a la contratista que ejecute la actividad mencionada en el numeral 1° del Impuesto al Patrimonio, por los bienes intangibles y del activo fijo destinados a la actividad que se declara promovida, durante el período de vigencia del contrato. Los bienes objeto de la exención se considerarán activos gravados a los efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado.