Visto: la solicitud de la firma "Fábrica Uruguaya de Neumáticos S.A.",
dedicada a la fabricación de artículos de caucho, conductores eléctricos,
baterías para autos, etc., tendiente a obtener al amparo del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de
Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la incorporación
de equipos para la fabricación de alambres esmaltados normales desde
0,2 hasta 1.2 mm. de diámetro;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por "Fábrica Uruguaya de Neumáticos S.A.", y
propone medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma "Fábrica Uruguaya
de Neumáticos S.A.", es viable técnica, financiera y económicamente y
beneficia la economía en su conjunto en cuanto incrementa y diversifica la
producción de su planta industrial.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974.
El Presidente de la República,
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por "Fábrica Uruguaya de Neumáticos S.A.", dedicada a la
fabricación de artículos de caucho, conductores eléctricos, baterías para
autos, etc., para la incorporación de equipos destinados a la producción
de alambres esmaltados.
Exonérase en forma total a la empresa "Fábrica Uruguaya de Neumáticos
S.A.", de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasa consulares,
impuesto aduanero único a la importación, tasa de movilización de bultos
y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo de la industria nacional":
Una (1) máquina esmaltadora vertical, completa con accesorios y
repuestos.
Un (1) equipo de rectificado de matrices con accesorios y repuestos.
Un (1) megómetro, con accesorios y repuestos.
Dos (2) durómetros, con accesorios y repuestos.
Accesorios para autoelevadores.
Guías para hilos.
Poleas y capstan para trafilado.
Filtros.
Elementos para marcar matrices y conductores.
bobinas metálicas, plásticas.
Rodamientos.
Matrices.
Exonérase en forma total a la empresa "Fábrica Uruguaya de Neumáticos
S.A.", de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasa consulares,
impuesto aduanero único a la importación, tasa de movilización de bultos
y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y
declarado "competitivo de la industria nacional", a excepción del
Impuesto al Valor Agregado:
Un (1) equipo de soldadura portátil, con accesorios y repuestos.
Otórgase a la firma "Fábrica Uruguaya de Neumáticos S.A.", la
exoneración prevista en el artículo 1 del decreto ley 15.548 de 17 de
mayo de 1984 hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de
U$S 78.500 que deben integrarse dentro de los 18 meses a partir de la
presente resolución.
En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, la empresa "Fábrica
Uruguaya de Neumáticos S.A.", no gozará del beneficio de canalización
del ahorro previsto en el decreto ley 14.178 artículo 9.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa "Fábrica Uruguaya de
Neumáticos S.A.",deberá documentar ante el Ministerio de Industria y
Energía anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.