DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CURTIFRANCE S.A.




Promulgación: 17/07/1991
Publicación: 13/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 37
    Visto: la solicitud de la firma CURTIFRANCE S. A., que se dedica a la
curtición de pieles bovinas, tendiente a obtener al amparo del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración de
Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su
proyecto de inversión, la concesión de diversos beneficios promocionales.

    Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
un moderno secadero de vacío con miras de mejorar la eficiencia de
producción;

 II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de lnterés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por CURTIFRANCE S. A. y propone medidas
promocionales.

    Considerando: que el proyecto presentado por la firma CURTIFRANCE S.
A. encuadra dentro de los objetivos del decreto ley 14.178.

    Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto
ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974,

                     El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

  Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de Inversión
presentado por CURTIFRANCE S.A., dedicada a curtición de pieles bovinas,
para la instalación de un moderno secadero de vacío.

2

  Exonérase en forma total a la empresa CURTIFRANCE S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional:

- Una (1) máquina de vacío para secar.

3

  Otórgase a la firma CURTIFRANCE S.A. la exoneración prevista en el
Artículo 1º del decreto ley 15.548 con la redacción dada por el Artículo
419 de la ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de U$S 132.000 que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el: 1º/7/90 - 30/6/92.

  En virtud del Artículo 3º del decreto ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, Artículo 9º.

  La empresa CURTIFRANCE S. A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
30/6/93.

4

    El aumento de capital de la empresa CURTIFRANCE S.A. hasta un
incremento equivalente a U$S 132.000 estará exonerado del Impuesto de
control creado por el Artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 31/10/92.

5

  Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente Resolución, se considerarán activos exentos a los efectos de
la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 3 años a
partir del ejercicio 1º/7/90 - 31/6/91.

6

  A los efectos del control y seguimiento, la empresa CURTIFRANCE
SOCIEDAD ANONIMA deberá documentar ante el Ministerio de Industria,
Energía y Minería anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en
marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios
producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le
sea requerida.

7

  A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución
de la Administración Nacional de Puertos del 4/6/87, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

8

  Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiera mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

9

  Comuníquese, etc.

AGUIRRE RAMIREZ - GUSTAVO CERSOSIMO - EDUARDO MEZZERA - ENRIQUE BRAGA
SILVA
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