Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por la Empresa DOLTER S.A., a fin de que se
extienda el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco de
Previsión Social, a 23 (veintitrés), trabajadores de la empresa.-
RESULTANDO: I) Que por la baja en la producción y con el objeto de
mejorar la competitividad, la empresa dispuso el envío al Seguro de
Desempleo a parte de sus trabajadores.
II) Que en la actualidad no existe posibilidad de reintegrar a dichos
trabajadores en forma inmediata.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de
trabajo que proporciona la empresa, por lo que una extensión del
beneficio contribuirá a tal logro.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Extiéndase por el plazo de 90 (noventa), días a contar desde los
respectivos vencimientos, el beneficio del Seguro por Desempleo que
otorga el Banco de Previsión Social, a 23 (veintitrés), trabajadores de
la firma DOLTER SOCIEDAD ANONIMA, que se encuentren en condiciones
legales de acceder al mismo.
El monto del Subsidio que por esta Resolución se otorga, se calculara de
conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, de
20 de agosto de 1981.