Visto: lo dispuesto en el artículo 521 de la ley 16.060 de 4 de
setiembre de 1989.
Resultando: I) Que por los artículos 224 y 279 de la citada ley, se
fijaron los capitales contractuales mínimos y máximos de las Sociedades de
Responsabilidad Limitada, así como las cuotas sociales mínimas de estas
Sociedades y los capitales contractuales mínimos de las Sociedades
Anónimas;
II) Que el artículo 521 citado determina el reajuste de esos montos, de
acuerdo a la variación experimentada por la Unidad Reajustable (Artículo
38 de la ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968), en los doce meses
inmediatos anteriores, ajustándose el resultado al millar superior.
Considerando: I) Los valores correspondientes de la Unidad Reajustable
de diciembre de 1989, que asciende a N$ 5.856,32 (nuevos pesos cinco mil
ochocientos cincuenta y seis con 32/100) y diciembre de 1990 que asciende
a N$ 11.007,73 (nuevos pesos once mil siete con 73/100);
II) Que el cociente entre ambos valores determina un coeficiente de
1,879632.
Atento: a lo informado por la Inspección General de Hacienda y las
Asesorías Jurídica y Económico-Financiera del Ministerio de Economía y
Finanzas,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Fíjase el monto del capital contractual inicial mínimo de las
Sociedades Anónimas en la suma de N$ 33:834.000,00 (nuevos pesos treinta y
tres millones ochocientos treinta y cuatro mil).
Fíjase el monto del capital de las Sociedades de Responsabilidad
Limitada entre un mínimo de N$ 752.000,00 (nuevos pesos setecientos
cincuenta y dos mil) y un máximo de N$ 33:834.000,00 (nuevos pesos treinta
y tres millones ochocientos treinta y cuatro mil) y el valor de la cuota
social mínima de estas Sociedades en N$ 8.000,00 (nuevos pesos ocho mil).
Las Sociedades Anónimas constituidas entre el 5 de enero de 1991 y la
fecha de publicación de esta resolución deberán adecuar sus disposiciones
estatutarias al nuevo capital social mínimo y complementar los porcentajes
de suscripción e integración de capital.