VISTO: La solicitud de la Empresa COLPART LTDA., a fin de que se otorgue
el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco de Previsión
Social y que dispone el artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de
agosto de 1981, para 6 (seis), de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que la situación recesiva de la industria de la construcción
ha determinado una disminución en la actividad de la Empresa, que provee
de material sanitario a dicha industria y el envío a parte del personal
al Seguro por Desempleo, el que, en la actualidad, no puede ser
reintegrado..-
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa seguir instrumentando
las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho
personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Amplíase por el plazo de noventa (90), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, para 6 (seis), de los
trabajadores de la firma COLPART LTDA. que se encuentren en condiciones
legales de acceder a la misma.
El monto del subsidio por desempleo que por esta Resolución se amplía,
se calculará de conformidad a lo establecido en el artículo 6º del
Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.