ABANDONO DE EMBARCACIONES A FAVOR DEL ESTADO. BUQUE PESQUERO N° 55 DAE WOONG




Promulgación: 09/02/2015
Publicación: 19/02/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: estos antecedentes relacionados con la situación del buque pesquero N° 55 Dae Woong, el que se encuentra semihundido en al noreste de la zona de fondeo del Puerto de Montevideo.

   RESULTANDO: I) Que por Resolución de la Gerencia General de la Administración Nacional de Puertos N° 70/14 de 14 de febrero de 2014, se resolvió intimar a la Agencia Marítima Beula S.A., para que proceda a la extracción de la embarcación en un plazo de 10 días, bajo apercibimiento de proseguir las actuaciones en los términos establecidos en el artículo 212 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, no pudiéndose concretar dicha intimación por haberse mudado la referida Agencia.

   II) Que por Resolución de la Gerencia General de la Administración Nacional de Puertos N° 162/014 de 5 de mayo de 2014, se procedió a intimar a la Agencia Marítima Beula S.A., el retiro del buque del dique de cintura del Puerto de Montevideo, en un plazo de 10 días, bajo apercibimiento de proseguir las actuaciones en los términos establecidos en el artículo 212 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, hasta operar la traslación de dominio de la referida embarcación a favor del Estado, y vencido dicho plazo, la situación permaneció incambiada.

   III) Que en consecuencia por Resolución de Directorio N° 595/3.752 de 11 de noviembre de 2014, la citada Administración Nacional solicita al Poder Ejecutivo, se declare el abandono del buque de marras a favor del Estado, y se deje sin efecto los derechos reales, personales o de cualquier especie que existan a favor de terceros de la embarcación abandonada, salvo que éstos asuman a su cargo la extracción del mismo y el pago de todos los gastos pendientes, facultándola para contratar las operaciones necesarias para su eliminación o extracción de obstáculos y la disposición del depósito, enajenación y demás medidas conducentes al retiro definitivo del buque con traslación a favor del Estado.

   IV) Que asimismo por el citado acto administrativo la Administración Nacional de Puertos, solicitó al Poder Ejecutivo se disponga, para el caso concreto, la exoneración total del Impuesto al Valor Agregado, todo recargo incluso el mínimo, derechos y Tasas Consulares, Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados y en general todo tributo que corresponda en ocasión de la importación de los materiales procedentes de la extracción del referido buque.

   V) Que el Area Servicios Jurídicos (Departamento Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas manifiesta que, si bien la Administración Nacional de Puertos solicita al Poder Ejecutivo la exoneración de los tributos que gravan el ingreso al país, de los materiales procedentes de la extracción y desagüe del referido buque, en casos similares el Ministerio de Economía y Finanzas ha emitido opinión señalando que de acuerdo a lo establecido por el artículo 463 de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991, el Estado goza de inmunidad impositiva, no encontrándose gravado entonces el ingreso a la plaza de los materiales precedentes de la extracción de las embarcaciones.

   VI) Que en el presente caso la Administración Nacional de Puertos ha actuado en el marco de su competencia y ha cumplido con el procedimiento establecido en la normativa ut supra indicada, estando en consecuencia el Poder Ejecutivo en condiciones de declarar abandonado a favor del Estado el buque de que se trata y, disponer la continuación con los trámites y operaciones materiales pertinentes.

   CONSIDERANDO: pertinente el dictado de resolución que contemple dichos extremos.

   ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 236 de la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992, en la redacción dada por el artículo 212 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Repútase abandonado a favor del Estado, el buque pesquero N° 55 Dae Woong, el que se encuentra semihundido en al noreste de la zona de fondeo del Puerto de Montevideo, quedando sin efecto todos los derechos reales, personales o de cualquier especie que existan a favor de terceros de la embarcación abandonada.

2

   Facúltase a la Administración Nacional de Puertos para contratar las operaciones necesarias para la eliminación o extracción de obstáculos y la disposición del depósito, enajenación y demás medidas conducentes al retiro definitivo del buque con traslado de dominio a favor del Estado.

3

   Establécese que los gastos originados por las referidas operaciones serán debidamente relacionados y una vez aprobados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, constituirán título ejecutivo, debiéndose, además, documentar la correspondiente traslación de dominio en la forma de estilo.

4

   Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos, a fin de proceder como está dispuesto y demás efectos.

   JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO
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