El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: estos antecedentes relacionados con la inhabilitación de la firma RETRAMAR S.A., como empresa operadora de servicios portuarios y por consiguiente su correspondiente anotación en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.
RESULTANDO: I) Que la firma RETRAMAR S.A., fue habilitada para prestar servicios en el Grupo "Al Buque" en la categoría: "Asistencia", en el Puerto de Montevideo, mediante Resolución del Poder Ejecutivo N° 470/994 de fecha 19 de mayo de 1994.
II) Que la mencionada empresa, se encuentra actualmente suspendida por incumplir con los requisitos relativos a la garantía, establecidos en el artículo 8° del Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 413/992 de fecha 1° de setiembre de 1992.
III) Que la Administración Nacional de Puertos, a través de la Resolución de su Directorio N° 645/4.001 de fecha 25 de setiembre de 2019, procedió a inhabilitar a la empresa RETRAMAR S.A., supeditado ello a la aprobación del Poder Ejecutivo.
IV) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo) y el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas indican que no existen obstáculos de índole jurídico para la inhabilitación promovida, por lo que procede dictar resolución aprobando lo actuado por el citado Servicio Descentralizado.
CONSIDERANDO: los informes precedentes.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 16.246 de fecha 8 de abril de 1992 y por el Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 413/992 de fecha 1° de setiembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Apruébase la Resolución del Directorio de la Administración Nacional de Puertos N° 645/4.001 de fecha 25 de setiembre de 2019, por la cual se inhabilita a la firma RETRAMAR S.A., para prestar servicios portuarios en el Grupo "Al Buque" en la categoría: "Asistencia", en el Puerto de Montevideo, y por consiguiente su correspondiente anotación en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.