CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. CONSTRUCCION DE OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 06/07/1984
Publicación: 23/07/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 66
Visto: Los artículos 6 del Pliego de Condiciones General para la
Construcción de Obras Públicas y D-16 "Variaciones de Costos", Sección I,
del Pliego de Condiciones de la Dirección de Vialidad para la Construcción
de Puentes y Carreteras.

Resultando: Que conforme al régimen vigente, el Estado ha dejado de fijar
administrativamente los aumentos de salarios y jornales de los
trabajadores de la actividad privada, con excepción del salario mínimo
nacional.

Considerando: I) Que el artículo 6 del Pliego de Condiciones Generales
para la Construcción de Obras Públicas establece que corresponde reconocer
las variaciones de costo de los rubros o elementos preponderantes que
concurren a determinar el costo final de la obra y que las diferencias de
precios que se produzcan en los mismos, con posterioridad a la fecha de la
licitación, serán reintegradas o deducidas al contratista;

II) Que el artículo D/16 "Variaciones de Costos" del Pliego de Condiciones
de la Dirección de Vialidad mencionada en el Visto de esta resolución,
establece que las diferencias que reconoce el artículo 6 se ajustarán
mediante la aplicacion de la formula parametrica de actualizacion de
costos;

III) Que con relación a las obras de arquitectura rige el decreto 151/981
de fecha 3 de abril de 1981, que toma en cuenta, a esos fines, el índice
del costo de la construcción, encuestado por la Dirección General de
Estadística y Censos;

IV) Que para las obras de ingenieria corresponde reconocer las variaciones
que experimente el factor "J" , (jornales) en la fórmula paramétrica;

V) Que el factor "J" de dicha fórmula es el importe promedial diario de la
suma de jornales de la cuadrilla tipo definida en los pliegos
particulares.

VI) Que por resolución de fechas 26 de octubre de 1983 y 3 de febrero de
1984 se autorizó a la Dirección Nacional de Vialidad a reconocer aumentos
en la fórmula paramétrica para aquellas empresas que hubieren celebrado
convenios colectivos de trabajo, según la ley 15.328 de 1 de octubre de
1982, incrementando las retribuciones de su personal.

                  El Presidente de la República

                            RESUELVE:

1

    Autorizar a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas a reconocer en la fórmula paramétrica, a
partir del 1º de mayo de 1984, un aumento del 15% en el factor "J" para
aquellas empresas que hubieren celebrado convenios colectivos de trabajo
incrementando, como mínimo, dicho porcentaje, en las remuneraciones
vigentes al 30 de abril de 1984, de todo su personal.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.
Referencias al numeral

2

   A los efectos previstos en el numeral anterior, las empresas
constructoras deberán presentar, ante la citada Dirección Nacional de
Vialidad, copia del convenio colectivo de trabajo aprobado y registrado en
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo
establecido por la ley 15.328 de 1º de octubre de 1982.
Referencias al numeral

3

  Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - NESTOR J. BOLENTINI
Ayuda