Visto: la solicitud de la firma CANALMAR S.A., dedicada a la
elaboración de comidas preparadas, tendiente a obtener al amparo del
Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;
Resultando: I) el proyecto presentado se refiere a la incorporación de la
técnica de cocción al vacío en la elaboración de platos preparados,
legumbres y carnes en una planta de mayor tamaño que les permita acceder a
los mercados externos.
II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por CANALMAR S.A. y propone medidas promocionales;
Considerando: que el proyecto presentado por la firma CANALMAR S.A.
es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los
lineamientos del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974;
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, y lo establecido por el Decreto Ley
Nº 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974;
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por CANALMAR S.A., dedicada a la elaboración de platos
preparados, para la incorporación de una técnica de cocción al vacío en la
elaboración de platos preparados, legumbres y carnes.
El aumento de capital de la empresa CANALMAR S.A. hasta un incremento
equivalente a U$S 1.238.900 estará exonerada del Impuesto de Control,
creado por el art. 626 de la Ley Nº 16.170, siempre que el hecho generador
del tributo se cumpla antes del 30/09/96.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa CANALMAR S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que les sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería
previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación
al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte, la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 13 del Decreto Ley
Nº 14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes
o que se establezcan.