APROBACION DE RESOLUCION DE AVIACION CIVIL 428/013. DINACIA. AUTORIZACION A TRANSPORTADORES AEREOS




Promulgación: 26/09/2014
Publicación: 06/10/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 659
VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea -
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica para
que se apruebe la Resolución de dicha Dirección Nacional 428/2013 de 13 de
noviembre de 2013, por la cual se revocó a la Empresa LAN PERU S.A., el
permiso provisorio operativo en sus servicios de transporte aéreo público
internacional regular de pasajeros, correo y carga en la ruta Lima -
Montevideo - Lima.

RESULTANDO: I) que la mencionada Empresa obtuvo los permisos provisorios
operativos por la Resolución de la citada Dirección Nacional 008/2011 de 4
de enero de 2011 aprobada por la Resolución del Poder Ejecutivo 490/011 de
22 de setiembre de 2011.

II) que posteriormente fue dispensada de operar en la ruta antedicha por
la Resolución 233/2011 de 17 de mayo de 2011 y posteriormente fue
prorrogada la citada dispensa por las Resoluciones 032/2012 de 13 de enero
de 2012 y 367/2012 de 22 de octubre de 2012, todas de la citada Dirección
Nacional.

III) que la Empresa LAN PERU S.A. nunca dio inicio a las operaciones
descriptas precedentemente y que le fueran autorizados oportunamente por
la citada Dirección Nacional.

IV) que en consecuencia, por la referida Resolución 428/2013 de 13 de
noviembre de 2013, la citada Dirección Nacional revocó a la Empresa LAN
PERU S.A., el permiso provisorio operativo en sus servicios de transporte
aéreo público internacional regular de pasajeros, correo y carga en la
ruta Lima - Montevideo - Lima.

CONSIDERANDO: I) que la autorización mencionada ut supra, se otorgó al
amparo de lo dispuesto por el artículo 15 bis del Decreto 39/977 de 25 de
enero de 1977 en la redacción dada por el Decreto 312/987 de 7 de julio de
1987.

II) que por el literal B) del artículo 30 del precitado Decreto 39/977 se
prevé como causal de caducidad de la concesión o de revocación de las
autorizaciones, que el servicio no fuese iniciado dentro del término que
alude el artículo 20 del citado Decreto.

III) que la Dirección de Transporte Aéreo Comercial entendió que
correspondía iniciar el proceso de revocación de la autorización de
referencia.

IV) que se confirió vista previa a la Empresa, quien no evacuó la misma.

V) que en Sesión número 68 de 24 de octubre de 2013 la Junta Nacional de
Aeronáutica Civil resolvió recomendar iniciar el proceso revocatorio
correspondiente.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo recomendado por la Junta
Nacional Aeronáutica Civil, a lo informado por el Departamento
Jurídico-Notarial del Ministerio de Defensa Nacional y a lo establecido
por el artículo 121 del Código Aeronáutico y por el inciso B) del artículo
30 del Decreto 39/997 de 25 de enero de 1977.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Aprobar la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica 428/2013 de 13 de noviembre de 2013, por la
cual se dispone revocar a la Empresa LAN PERU S.A., el permiso operativo
en sus servicios de transporte aéreo público internacional regular de
pasajeros, correo y carga en la ruta Lima - Montevideo - Lima, emergente
de la Resolución 008/2011 de 4 de enero de 2011 de la citada Dirección
Nacional aprobada por la Resolución del Poder Ejecutivo 490/011 de 22 de
setiembre de 2011.

JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - MARIO BERGARA - ENRIQUE
PINTADO
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