Otórgase a la firma "Industria Lanera del Uruguay S.A." la
exoneración prevista en el artículo 1 del decreto ley 15.548 de 17 de
mayo de 1984 hasta un monto máximo generado de dicha exoneración, de
U$S 841.600 así discriminados:
U$S 653.900 que deben integrarse con anterioridad al 31 de diciembre
de 1985.
U$S 76.700 que deben integrarse entre el 1º de enero de 1986 y el 31
de diciembre de 1986.
U$S 48.400 que deben integrarse entre el 1º de enero de 1987 y el 31
de diciembre de 1987.
U$S 62.600 que deben integrarse entre el 1º de enero de 1988 y el 31
de diciembre de 1988.
En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, la empresa
"Industria Lanera del Uruguay S.A." no gozará del beneficio de
canalización del ahorro previsto en el decreto ley 14.178 artículo 9.