DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. INDUSTRIA LANERA DEL URUGUAY S.A.




Promulgación: 20/08/1986
Publicación: 23/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 245

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     Otórgase a la firma  "Industria  Lanera  del  Uruguay  S.A."  la
exoneración prevista en el artículo 1 del decreto ley 15.548 de 17 de
mayo de  1984 hasta  un monto máximo generado de dicha exoneración, de
U$S 841.600 así discriminados:

 U$S 653.900 que deben integrarse con anterioridad al 31 de diciembre
             de 1985.
 U$S  76.700 que deben integrarse entre el 1º de enero de 1986 y el 31
             de diciembre de 1986.
 U$S  48.400 que deben integrarse entre el 1º de enero de 1987 y el 31
             de diciembre de 1987.
 U$S  62.600 que deben integrarse entre el 1º de enero de 1988 y el 31
             de diciembre de 1988.

     En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, la empresa
"Industria Lanera  del  Uruguay  S.A."  no  gozará  del  beneficio  de
canalización del ahorro previsto en el decreto ley 14.178 artículo 9.
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