DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. HISUD S.A.




Promulgación: 04/12/1987
Publicación: 25/01/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 969
 Visto: la solicitud de la firma Hisud S.A., que se dedica a la
industrialización de fibras de lana y acrílicos, tendiente a obtener al
amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de
1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

 Resultando: I) El proyecto presentado se refiere al aumento de capacidad
y actualización tecnológica en los sectores de tintorería, hilandería,
tejeduría y terminación;`

 II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Hisud S.A. y propone medidas promocionales.

 Considerando: que el proyecto presentado por la firma Hisud S.A. es
viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía y en
su conjunto en cuanto se refiere al aumento de capacidad y actualización
tecnológica en los sectores de tintorería, hilandería, tejeduría y
terminación.

 Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

 El Presidente de la República RESUELVE:

1

 Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Hisud S.A. dedicada a la industrialización de fibras de
lana y acrílicos para el aumento de capacidad y actualización tecnológica
en los sectores de tintorería, hilandería, tejeduría y terminación.

2

 Exonérase en forma total a la empresa Hisud S.A. de todo recargo incluso
el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":

 - Una (1) máquina para teñir tops, con accesorios y repuestos.

 - Un (1) armario de tintorería, con accesorios y repuestos.

 - Una (1) máquina de teñir muestras, con accesorios y repuestos.

 - Dos (2) contínuas de hilar de 448 husos, sin lavada automática, con
accesorios y repuestos.

 - Veinte (20) husos de conera, completos, con purgador, con accesorios y
repuestos.

 - Seis (6) telares de 2.000 milímetros de ancho de peine, con accesorios
y repuestos.

 - Un (1) urdidor automático con accesorios y repuestos.

 - Una (1) frizadora, con accesorios y repuestos.

3

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se considerarán activos exentos a los efectos de
la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de tres años a
partir del Ejercicio 86/87.

4

 Otórgase a la firma Hisud S.A. la exoneración prevista en el artículo 1º
del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un monto máximo
generador de dicha exoneración de U$S 1:116.600 que deben integrarse con
anterioridad al 30 de setiembre de 1989.

 Quedan comprendidas en la presente exoneración los aumentos de capital
integrado derivados de las capitalizaciones realizadas por Hisud S.A.
dentro del Ejercicio 1986/87.

 En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa Hisud S.A.
no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto en el decreto
ley 14.178, artículo 9º.

5

 El aumento de capital de la empresa Hisud S.A. hasta un incremento
equivalente a U$S 1:116.600 estará exonerado del Impuesto de Contralor
creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho generador
del tributo se cumpla con anterioridad al 30 de setiembre de 1989.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa Hisud S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.

7

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de la
Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987 el Ministerio
de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a
los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

8

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

9

 Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - LUIS MOSCA - ALBERTO RODRIGUEZ NIN
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