ACTUALIZACION DE MONTOS DE LA TASA DIFERENCIAL DE SERVICIOS REGISTRALES. JUNIO 1994




Promulgación: 11/05/1994
Publicación: 02/06/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la necesidad de actualizar el monto de tasa diferencial del
tributo "Servicios Registrales" establecida por el artículo 261 de la Ley
16.226 de 29 de octubre de 1991.

   Considerando: I) Que conforme a lo dispuesto por el artículo 332 de la
Ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990, los tributos que perciben las
unidades ejecutoras del Ministerio de Educación y Cultura pueden ser
ajustadas cuatrimestralmente, conforme a la variación operada en el Indice
General de Precios al Consumo.
   II) Que el último ajuste se realizó por Resolución Nº 88/94, de 26 de
enero de 1994, recogiendo la variación operada hasta diciembre de 1993.
   III) Que la variación del expresado Indice-en el período diciembre de
1993-abril 1994, es de 1,1165.

   Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución Nº
12/93, de 12 de enero de 1993.

   El Ministro de Educación y Cultura, en ejercicio de las atribuciones
delegadas.

                           RESUELVE:

1

  Fíjase en $U 370 (trescientos setenta pesos uruguayos) la tasa
diferencial del tributo "Servicios Registrales" que grabará las
solicitudes de información y los documentos a que se refieren los
artículos 1º y 2º respectivamente del Decreto Nº 364/92, de 29 de julio de
1992 y en $U 295 (doscientos noventa y cinco pesos uruguayos) la consulta
directa al computador a que se refiere el artículo 3º del Decreto
mencionado. 

2

  La tasa diferencial del Impuesto a los Servicios Registrales se seguirá
abonando por las mismas secciones o registros por los que se tributaba en
forma independiente al 31 de diciembre de 1992, no obstante la unificación
de oficinas que está en proceso en los Registros de Montevideo, aún cuando
la solicitud de información pueda presentarse en un único formulario. 

3

  Comuníquese, publíquese, etc. 

ANTONIO MERCADER
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