VISTO: la gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
para que sea declarado Monumento Histórico la Casa Quinta de la Familia
Soneira -Castillo Soneira- sito en Avenida Suárez 3781 - padrón 57.661 -
de la ciudad de Montevideo y parte de su equipamiento de acuerdo al
inventario realizado;
RESULTANDO: I) que esta propiedad corresponde a la "suerte de chacras y
estancias" que fueron otorgadas a los primeros habitantes de Montevideo
de conformidad con lo dispuesto por las "Leyes de Indias", a fin de
proveer de una base económica a la ciudad;
II) que en 1726 Millán procede al deslinde de esos bienes y son
entregadas a las familias fundadoras, siendo su extensión de 400 varas a
lo largo de las márgenes del arroyo Miguelete. Durante la "Guerra Grande"
muchas de las familias cuyos miembros pertenecían al bando sitiador, se
establecieron en sus quintas del Miguelete tomando distancia de las
hostilidades y las penurias del sitio;
III) que en 1858 Doña Dorotea Villademoros de Soneira adquiere la
propiedad habiéndola su descendencia preservado hasta el presente, en el
seno de la familia;
IV) que entre 1861 y 1870 se construyen las primeras de las viviendas de
la familia, las cuales por el tipo de construcción y la procedencia de
los materiales, le son atribuidas al proyectista Víctor Rabú, quien
además vivía esos años en el Uruguay;
V) que en 1914 el castillo fue reformado por el Arq. Camille Gardelle,
quien proyectó las fachadas exteriores, bajo la dirección del doctor
Arturo Soneira (su propietario en aquel momento) respetando el modelo
original de Rabú. Es una residencia de marcadas características
eclécticas donde predomina el estilo goticista inglés (estilo Tudor),
siendo concebida en dos plantas, con un gran subsuelo donde se ubican las
dependencias de servicios, la cocina y un nivel de boardillas donde
originalmente el propietario tenía su taller de escultura;
VI) el inmueble está equipado con un conjunto de valiosos testimonios
artísticos que corresponde su preservación, destacándose entre otros, el
conjunto de esculturas de mármol realizadas por Federico Soneira
representativas de personajes célebres como Franklin, Cervantes, Miguel
Angel, Amobrosio Paré, Rafael y Alejandro Volta;
CONSIDERANDO: I) que el Castillo Soneira se encuentra emplazado en una
zona característica de Montevideo, El Prado, que fuera declarado
Monumento Histórico por Resolución Nº 2100/75 del Poder Ejecutivo, siendo
lindero de la Residencia Presidencial "Casa Suárez" con la que forma una
situación urbana de indudables valores ambientales y estéticos;
II) que la Comisión del patrimonio comparte lo expresado por la Comisión
Especial Permanente del Prado en cuanto a que es necesario la protección
de esta emblemática casa quinta cuyos valores testimoniales y
paisajísticos son ampliamente reconocidos;
III) que es un inmueble que no solo se destaca por sus valores
arquitectónicos sino que posee un riquísimo patrimonio cultural
incorporado con su equipamiento (esculturas luminarias, cielorraso,
etc.), así como un entorno enjardinado que constituye una unidad
indisoluble con el inmueble por lo que se encuentra incorporado al
Monumento Histórico;
IV) que el Poder Ejecutivo con el propósito de proteger aquellos bienes
culturales que representan un importante valor patrimonial, accederá a lo
solicitado, declarando Monumento Histórico la Casa Quinta - Castillo
Soneira - ubicado en la Avenida Suárez 3781, padrón 57.661;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley 14.040 del
20 octubre de 1971, en el Decreto Reglamentario 536 del 1 de agosto de
1972;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
DECLARASE Monumento Histórico a la Casa Quinta -conocida como Castillo
Soneira- ubicada en la Avenida Suárez 3781, padrón 57.661 de la ciudad de
Montevideo;
COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al Registro de la
Propiedad Inmueble de Montevideo, a la Intendencia Municipal de
Montevideo, a la Junta Departamental de Montevideo, al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, a la Administración Nacional de Educación
Pública, a la Dirección del Catastro Nacional, a los propietarios del
inmueble, a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, a la
Comisión Especial Permanente del Prado;