APROBACION Y REGISTRACION DEL PROYECTO DE MODIFICACION DEL ESTATUTO PRESENTADO POR EL SEGURO DE ENFERMEDAD DE LOS TRABAJADORES DE PAYCUEROS S.A. (S.E.T.P.)




Promulgación: 05/06/2017
Publicación: 20/06/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: La solicitud de modificación del estatuto del Seguro de Enfermedad de los Trabajadores de Paycueros S.A. (S.E.T.P). 

   RESULTANDO: I) Que el referido Seguro presentó de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011 y del Decreto N° 221/011 de 27 de junio de 2011, los siguientes recaudos: a) proyecto de estatuto de Seguro de Enfermedad de los Trabajadores de PAYCUEROS SA adaptado a la nueva normativa, b) estudio técnico que demuestra la viabilidad financiera de la referida Caja de Auxilio, c) convenio colectivo de fecha 28 de junio de 2012 celebrado entre PAYCUEROS S.A y UNIÓN DE TRABAJADORES DE PAYCUEROS (UTP). 

   CONSIDERANDO: I) Que con fecha 7 de enero de 2013 la Asesoría Letrada de la Dirección Nacional de Seguridad Social (DINASS) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social observó "...no hay ninguna mención a las prestaciones que se servirán, aspecto que, claramente debe determinarse en el estatuto...". Dicha observación fue subsanada, tal como lo indica el informe letrado de fecha 20 de julio de 2015. 

   II) Que las actuaciones fueron remitidas al Ministerio de Economía y Finanzas con la finalidad de realizar el estudio de viabilidad financiera de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Decreto N° 221/11 de 27 de junio de 2011. 

   III) Que realizado el estudio antes mencionado, los Asesores del Ministerio de Economía y Finanzas realizaron una serie de observaciones sobre la viabilidad de la Caja las cuales fueron oportunamente subsanadas, concluyendo en informe final de fecha 30 de mayo de 2016 que ".... esta Asesoría considera que la nueva información presentada es suficiente para levantar las observaciones que se habían realizado". 

   VI) Que con posterioridad y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011 las actuaciones fueron remitidas al Banco de Previsión Social; éste formuló sendas observaciones que fueron subsanadas por parte de los representantes de la Caja de Auxilio que nos ocupa. 

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a las previsiones de los artículos 17 y 23 de la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011, así como de los artículos 30 a 34 del Decreto N° 221/011 de 27 de junio de 2011. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 RESUELVE

1

   APRUÉBASE el proyecto de modificación del estatuto presentado por el Seguro de Enfermedad de los Trabajadores de Paycueros S.A. (S.E.T.P) que se adjunta como Anexo a esta Resolución y que es parte integrante de la misma. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

   REGÍSTRESE ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publíquese el nuevo estatuto y la presente Resolución en el Diario Oficial.

   RAÚL SENDIC - VÍCTOR ROSSI
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