Visto: la solicitud de la empresa "Forbel S.A." tendiente a que se
le permita importar el equipamiento que detalla al amparo de la
resolución del Poder Ejecutivo de fecha 2 de octubre de 1985, por la
cual fuera declarado de Interés Nacional su proyecto de inversión.
Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que
el equipamiento gestionado servirá para mejorar la calidad del servicio
de empaque de cítricos y para atender mejor las necesidades del
mercado externo por lo cual aconseja acceder a lo solicitado.
Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial,
lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y
Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 del 28 de marzo de
1974 (de Promoción Industrial).
El Presidente de la República,
RESUELVE:
Amplíase la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 2 de octubre de
1985 -por la cual se declara de Interés Nacional la actividad del
proyecto presentado por "Forbel S.A.", dedicada a la explotación de
frutas cítricas con fines de exportación-, en el sentido de incluir
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º al
equipamiento al que seguidamente se indica y que fuera declarado "no
competitivo de la industria nacional":
- 1 (un) computador con todos sus accesorios.
- 1 (una) encoladora.
- 1 (una máquina grapadora con accesorios y repuestos.
- 1 (un) sistema automático de paletización con todos
sus accesorios.