Visto: la solicitud de autorización gestionada por la empresa Unión AFAP
S.A. para desarrollar la administración de un fondo previsional al amparo
de lo dispuesto en la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995 y su Decreto
Reglamentario Nº 399/995 de 3 de noviembre de 1995.
Resultando: I) que la empresa peticionante es una sociedad anónima, de
objeto exclusivo y que ha dado cumplimiento a las normas regulatorias de
esta actividad.
II) que por Resolución de 10 de abril de 1996, el Poder Ejecutivo autorizó
el funcionamiento operativo de la primera Administradora de Fondos de
Ahorro Previsional perteneciente a personas públicas estatales, a partir
de la referida fecha, con lo que se ha dado cumplimiento al requisito
establecido por el artículo 94º de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de
1995 y el artículo 9º del Decreto Nº 399/995 de 3 de noviembre de 1995.
Considerando: I) que analizada la documentación presentada por la
empresa gestionante, la misma se adecua a la normativa vigente, habiendo
aportado los elementos documentales que permitieron su evaluación y
análisis.
II) que se estima procedente autorizar a la empresa Unión AFAP S.A. a
operar como entidad administradora de fondos de ahorro previsional en
todo el territorio nacional.
Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el artículo
93º de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995 y por los artículos 9º
y 13º del Decreto Reglamentario de 3 de noviembre de 1995 y a lo informado
por el Banco Central del Uruguay.
El Presidente de la República
RESUELVE: