AUMENTO DE POTENCIA Y TRASLADO DE PLANTA EMISORA DE RADIODIFUSION. CANAL 10 GUICHON. PAYSANDU




Promulgación: 07/07/1998
Publicación: 15/07/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 62
  VISTO: Las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la solicitud formulada por el señor Hugo Ariel
Cuchman Oucharenko, permisionario de CXB 29 Canal 10 "Ciudad de Guichón",
de la localidad de Guichón, departamento de Paysandú, para que se le
autorice el traslado de la planta emisora a la localidad de Menafra,
departamento de Río Negro.-

  RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 24/992 de 28 de
enero de 1992, se autorizó al señor Hugo Ariel Cuchman Oucharenko el uso
de la frecuencia 192-198 Mhz., canal 10 (+) de televisión con 3 kilovatios
de potencia efectiva radiada (PER) y 60 metros de altura media de antena,
en la localidad de Guichón, departamento de Paysandú.-

  II) que fundamenta su solicitud en la necesidad de ampliar su área de
servicio a la localidad de Young, departamento de Río Negro.-

  CONSIDERANDO: I) que de los estudios técnicos realizados surge la
posibilidad del traslado solicitado, con la modificación de la altura
media de antena (HMA), de 60 a 75 metros, manteniendo la potencia efectiva
radiada  (PER) en 3 kilovatios.-

  ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones, a lo establecido por el artículo 4to. del
Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción dada por el
artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991 y artículo 17mo.
del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.-

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                               RESUELVE:

1

 Autorízase al señor Hugo Ariel Cuchman Oucharenko, a trasladar la planta
emisora del Canal 10 de Guichón, departamento de Paysandú, a la localidad
de Menafra en el departamento de Río Negro y operarlo con una potencia de
3 kilovatios (PER) potencia efectiva radiada y una altura media de antena
(HMA) de 75 metros o equivalentes.-
Referencias al numeral

2

 Establécese que la presente autorización no modifica el carácter de
precario y revocable, no generando derecho a reclamo o indemnización de
clase alguna; si en la práctica la estación, en su nueva ubicación,
produjera interferencias perjudiciales dentro del área de servicio de
otras difusoras o a otros servicios ya instalados, el interesado deberá
reducir la potencia de inmediato y tomar las medidas necesarias para su
eliminación.-
Referencias al numeral

3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Comunicaciones
a sus efectos. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA
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