OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. ASILO DE ANCIANOS ISRAELITAS DEL URUGUAY,




Promulgación: 07/05/2001
Publicación: 15/05/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por la Empresa ASILO DE ANCIANOS ISRAELITAS 
DEL URUGUAY, a fin de que se amplíe el beneficio de Seguro por Desempleo 
que abona el Banco de Previsión Social, a 7 (siete), de sus 
trabajadores.

RESULTANDO: I) Que por razones de disminución en la actividad, se dispuso 
el envío al Seguro por Desempleo a parte de sus trabajadores.

II) Que en la actualidad no existe posibilidad de reintegrar a los dichos 
trabajadores en forma inmediata.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº 
15.180.

II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la actividad 
laboral de dichos trabajadores, por lo que la extensión del beneficio 
hará posible el reintegro de los trabajadores así como mantener la fuente 
de trabajo.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Otórgase por el plazo de 90 (noventa) días, a contar desde los 
respectivos vencimientos, el amparo al Seguro por Desempleo que otorga el 
Banco de Previsión Social, a 7 (siete), de los trabajadores de la firma 
ASILO DE ANCIANOS ISRAELITAS DEL URUGUAY, que se encuentren en 
condiciones legales de acceder al mismo.

2

 El monto del subsidio que por esta Resolución se otorga, se calculará de 
conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto-Ley Nº 15.180, de 
20 de agosto de 1981.

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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