AUTORIZACION A PUERTA DEL SUR S.A. PARA LA IMPORTACION EXONERADA DE BIENES




Promulgación: 21/08/2007
Publicación: 29/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 389
VISTO: la gestión promovida por la empresa Puerta del Sur S.A. tendiente a
que se le autorice la importación de bienes necesarios para el
acondicionamiento y funcionamiento del Aeropuerto Internacional de
Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso".

CONSIDERANDO: que es imprescindible para el funcionamiento sin
interrupciones de dicha terminal aérea, la incorporación de los bienes
enumerados en el listado presentado por la empresa.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 15.637, de 28
de setiembre de 1984, la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998 y los
Decretos Nos. 293/001, de 25 de julio de 2001, 376/002, de 28 de setiembre
de 2002, 153/003, de 24 de abril de 2003, 192/003, de 20 de mayo de 2003 y
317/003, de 13 de agosto de 2003.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la empresa Puerta del Sur S.A. la importación exonerada en
forma total de todo recargo, incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasas Consulares, Tasa de Movilización de Bultos y en
general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación de los bienes, por el monto imponible total de U$S 144.013,71
(ciento cuarenta y cuatro mil trece dólares de los Estados Unidos de
América con 71/100) y 36.505,07 (treinta y seis mil quinientos cinco
euros con 07/100), que se detallan en el listado anexo que se ha dado
en llamar "Lista Nº 18" y que forma parte de esta Resolución.


(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución Nº 524/007 de 
21/08/2007.

2

 Dicho listado se considera parte integrante del Régimen de Gestión
Integral y Plan Maestro de Inversiones, al que la empresa Puerta del Sur
S.A. debe dar cumplimiento ante la Unidad de Control, creada por el Anexo
G, del Decreto Nº 376/002, de 28 de setiembre de 2002, de acuerdo a lo
dispuesto en el Régimen de Gestión Integral, establecido en el mismo
Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

3

 A los efectos de la aplicación de los beneficios fiscales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Economía y Finanzas, previa verificación
del cumplimiento de las formalidades de estilo, lo comunicará a los
organismos competentes, luego que la Unidad de Control, mencionada en el
artículo anterior, informe sobre la adecuación de los bienes a la
actividad a desarrollar por el concesionario del Aeropuerto Internacional
de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso".

4

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del proyecto y operaciones a las que se refiere el Régimen
de Gestión Integral del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral.
Cesáreo L. Berisso". Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en la normativa
vigente y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

5

   Comuníquese a la Dirección General Impositiva, Dirección Nacional de
Aduanas y al interesado, con copia de facturas. Cumplido, vuelva.
  

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI
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