Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: la solicitud presentada por la empresa TECNOLUCE S.A., por la cual
pide ampararse al beneficio previsto por el decreto N° 316/009 de 7 de
julio de 2009, mediante el cual se crea un régimen especial de subsidio
por desempleo parcial para los trabajadores incluidos en el decreto-ley N°
15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de
la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008.
RESULTANDO: I) Que el artículo 1° del referido decreto dispone que podrán
ampararse en el régimen que se crea los sectores del cuero, textil y
vestimenta, madera y productos de la madera y metalmecánica.
II) Que para obtener la concesión y/o mantenimiento del referido subsidio
especial del personal, las empresas interesadas deberán acreditar las
condiciones previstas en el artículo 2° del citado decreto, sin perjuicio
del cumplimiento de las exigencias establecidas por el régimen general que
disciplina el decreto-ley 15.180 de 20 de agosto de 1981, con las
modificaciones introducidas por la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008.
CONSIDERANDO: I) Que, según surge del informe de la Comisión Técnica
Asesora (artículo 7 del decreto), en el caso se ha dado cumplimiento a los
requisitos previstos en el artículo 2° del decreto N° 316/009 de 7 de
julio de 2009.
II) Que, mediante el régimen especial de subsidio por desempleo parcial,
se contribuye a conservar el nivel de empleo existente y a desarrollar el
capital humano, en beneficio de la población en general y de los
trabajadores y empleadores en particular.
III) Que la solicitud efectuada encuadra en los términos previstos en el
artículo 10 del decreto-ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la
redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de octubre de
2008.
IV) Que, por las razones expuestas, resulta adecuado conceder a TECNOLUCE
S.A. el amparo al régimen especial de subsidio por desempleo parcial, en
los términos en que se solicita.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 10
del decreto-ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada
por el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008, así como
a lo dispuesto por el artículo 7°) del decreto 316/009 de 7 de julio de
2009,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
AMPARASE en el régimen especial de subsidio por desempleo parcial
establecido por el decreto N° 316/009 de 7 de julio de 2009, por el mes de
abril de 2010, a treinta (30) trabajadores de la Empresa TECNOLUCE S.A.,
siempre que se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo, a
quienes se cubrirá la reducción de dos (2) días de trabajo semanal.