Quedarán comprendidos los trabajadores en situación de suspensión parcial por reducción del número de días de trabajo mensual con un mínimo de seis jornales en el mes y un máximo de 19 jornales en el mes, o la reducción del total de las horas de su horario habitual en un porcentaje de un 50% o más del legal o habitual en épocas normales, y que reúnan los demás requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 539/020 de 03/04/2020 numeral 2.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 524/020 de 18/03/2020 numeral 2.