El monto de la prestación será el equivalente al 25% del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, calculado en forma proporcional al período amparado por el subsidio. Las remuneraciones a considerar comprenden aquellas actividades por las cuales se genera el subsidio.
El monto a percibir en ningún caso será inferior al 75% del promedio de las remuneraciones mensuales percibidas en los últimos seis meses, incluyendo la suma nominal abonada por el empleador. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 539/020 de 03/04/2020 numeral 2.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 524/020 de 18/03/2020 numeral 3.