Visto: la solicitud de la firma TSAKOS INDUSTRIAS NAVALES S.A. dedicada
a las reparaciones, reconstrucciones y construcciones de buques,
tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión
y la concesión de diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere al cambio de un dique
flotante obsoleto por otro tecnológicamente adecuado, renovación de
equipos productivos y adecuación de la infraestructura de la empresa a
condiciones actuales;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por TSAKOS INDUSTRIAS NAVALES S.A. y propone medidas
promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por firma TSAKOS INDUSTRIAS
NAVALES S.A. es viable, técnica, financiera y económicamente y beneficia
la economía en su conjunto en cuanto: logra un apreciable e importante
mejoramiento de la eficiencia de producción y contribuye a un mejor
aprovechamiento de la mano de obra nacional.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría urídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178, de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por TSAKOS INDUSTRIAS NAVALES S.A. dedicada a la importación,
reconstrucción y construcción de buques para el cambio de un dique
flotante obsoleto por otro adecuado tecnológicamente, renovación de
equipos productivos y adecuación de la infraestructura de la empresa a
condiciones actuales.
Exonérase en forma total a la empresa TSAKOS INDUSTRIAS NAVALES S.A. de
todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo de la industria nacional".
- Un (1) dique flotante con accesorios y repuestos.
- Un (1) compresor de aire con accesorios y repuestos.
- Una (1) máquina portátil de barrenar con accesorios y repuestos.
- Una (1) rectificadora de asientos de válvulas con accesorios y
repuestos.
- Una (1) fresadora con accesorios y repuestos.
- Una (1) alesadora con accesorios y repuestos.
- Una (1) cortadora biseladora de caños con accesorios y repuestos.
- Un (1) taladro radial con accesorios y repuestos.
- Un (1) conjunto de herramientas y equipos livianos (manómetros,
termómetros, rasquetas, micrómetros, etc)..
- Dos (2) bombas para incendio con accesorios y repuestos.
- Un (1) equipo para lavado de cascos con accesorios y repuestos.
- Dos (2) equipos ultrasónicos de ensayo no destructivo con accesorios y
repuestos.
- Tecnología y equipos especiales NAUTA para reparación y control con
accesorios y repuestos.
- Un (1) equipo de pintura sin aire con accesorios y repuestos.
- Un (1) grupo electrobomba, con accesorios y repuestos.
- Un (1) cepillo.
- Un (1) torno paralelo universal, con todos sus accesorios.
- Una (1) mortajadora con todos sus accesorios.
Otórgase a la firma TSAKOS INDUSTRIAS NAVALES S.A. la exoneración
prevista en el artículo 1º del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984
hasta un monto maximo generador de dicha exoneración de U$S 3:506.000
hasta el 30 de junio de 1991.
En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa TSAKOS
INDUSTRIAS NAVALES S.A. no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º.
El aumento de capital de la empresa TSAKOS INDUSTRIAS NAVALES S.A. hasta
un incremento equivalente a U$S 3:506.000 estará exonerado del Impuesto de
Contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 30 de junio de 1991.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión, que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se considerarán activos exentos a los efectos de
la liquidación del impuesto al patrimonio por el término de un año a
partir del Ejercicio cerrado el 30 de junio de 1987.
A los efectos del control y seguimiento la empresa TSAKOS INDUSTRIAS
NAVALES S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía,
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de la
Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el Ministerio
de Industria y Energía previo informe de la Unidad Asesora, certificará a
los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.