En ejercicio de la competencia que se le subdelegue de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 1° de la presente resolución, el Director General
de Rentas o quien haga sus veces, podrá proceder al dictado de los actos
administrativos que resulten necesarios a efectos de la aplicación del
sistema de concursos de oposición y méritos para la provisión de las
funciones de Encargados de Departamento y Sección de la Dirección General
Impositiva, previsto por la normativa referida en el Visto y su
correspondiente reglamentación.-