El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: estos antecedentes relacionados con la inhabilitación de la firma COMFRIG S.A., como empresa operadora de servicios portuarios y por consiguiente su correspondiente anotación en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.
RESULTANDO: I) Que la citada empresa, fue habilitada mediante Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de febrero de 2009 a prestar servicios en el grupo "A la Mercadería" en la categoría: "Empresas Prestadoras de Servicios Varios y Conexos a la Mercadería" en el Puerto de Montevideo.
II) Que la precitada firma, por nota de fecha 8 de agosto de 2018, solicita su inhabilitación como empresa prestadora de servicios portuarios en la precitada categoría, y su consiguiente anotación en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.
III) Que en consecuencia, la Administración Nacional de Puertos, a través de la Resolución de su Directorio N° 549/3.942 de fecha 22 de agosto de 2018, procedió a inhabilitar a la firma COMFRIG S.A., supeditado ello a la aprobación del Poder Ejecutivo.
IV) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo) y el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas indican que no existen obstáculos de índole jurídico para la inhabilitación promovida, por lo que procede dictar resolución aprobando lo actuado por el citado Servicio Descentralizado.
CONSIDERANDO: los informes precedentes.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 16.246 de fecha 8 de abril de 1992 y por el Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 413/992 de fecha 1° de setiembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
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Apruébase la Resolución N° 549/3.942 de fecha 22 de agosto de 2018 del Directorio de la Administración Nacional de Puertos, por la cual inhabilita a la firma COMFRIG S.A., para prestar servicios portuarios en el grupo "A la Mercadería" en la categoría: "Empresas Prestadoras de Servicios Varios y Conexos a la Mercadería" en el Puerto de Montevideo, y por consiguiente su inscripción en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.