El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Podrán acceder al presente régimen especial, quienes tuvieran derecho a percibir la prestación de subsidio por desempleo de carácter general, sean trabajadores con remuneración mensual fija o variable, o por día u hora, así como aquellos que no lo tuvieran por haber agotado los términos máximos referidos en el artículo 6.1 B) del Decreto Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008.