DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. LAYFA S.A.




Promulgación: 09/12/1987
Publicación: 05/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1099
Referencias a toda la norma
 Visto: la solicitud de la firma LAYFA S.A. dedicada a la
industrialización de materiales textiles, tendiente a obtener al amparo
del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y  la concesión de diversos beneficios
promocionales.

 Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la ampliación de la
capacidad de producción de tejidos de algodón mercerizado;

 II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad  del proyecto de
inversión presentado por LAYFA S.A. y propone medidas promocionales.

 Considerando: que el proyecto presentado por la firma LAYFA S.A. es
viable, tecnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en su
conjunto en cuanto amplía la capacidad, mejora la calidad de su producción
y aumenta la eficiencia de la empresa en su conjunto.

 Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto  ley14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

 El Presidente de la República  RESUELVE:

1

 Declárase de Interés Nacional, la actividad del proyecto de inversión,
presentado por LAYFA S.A. dedicada al teñido de fibras y telas para
empresas textiles, para la ampliación de la capacidad de producción de
tejidos de algodón mercerizado.

2

 Exonérase en forma total a la empresa LAYFA S.A. de todo recargo incluso
el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasas de Movilización de bultos y  en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":

 - Una (1) máquina tricotosa circular para RIB, con accesorios y
repuestos.

 - Una (1) máquina tricotosa circular monofrontura, con accesorios y
repuestos.

 - Una (1) devanadora con aspirador, con accesorios y repuestos.

 - Un (1) comprensor de aire, con accesorios y repuestos.

3

 Otórgase a la firma LAYFA S.A. la exoneración prevista en el artículo 1º
del decreto ley 15.548, del 17 de mayo d 1984, hasta un monto máximo
generador de dicha exoneración, de U$S 219,634 hasta el 30 de junio de
1990.

 En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548 la empresa LAYFA S.A. no
gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto en el decreto ley
14.178, artículo 9º.

4

 El aumento de capital de la empresa LAYFA S.A. hasta un incremento
equivalente a U$s 219.634.00 estará exonerado del impuesto de Contralor
creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho generador
del tributo se cumpla antes del 30 de junio de 1990.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa LAYFA S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los vendidos sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de la
Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el Ministerio
de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a
los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - ALBERTO RODRIGUEZ NIN - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI
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