Visto: el Gran Premio a la Labor Intelectual, instituido por la Ley Nº
15.843, de fecha 8 de diciembre de 1986;
Resultando: 1) que como lo dispone el Artículo 21 de la referida Ley y
su Decreto Reglamentario, de fecha 3 de febrero de 1987, corresponde
otorgar el Gran Premio Nacional a la Labor Intelectual por el trienio
1993-1995;
2) que corresponde establecer el monto del premio así como el de las
remuneraciones que percibirán los Jurados por su actuación;
Atento: a lo precedentemente expuesto, y a lo establecido por los
Artículos 1º y 21º de la Ley 15.843 y al Decreto Reglamentario de la
misma;
El Presidente de la República
RESUELVE:
La erogación resultante por concepto de Premios se atenderá con cargo al
Rubro 7, Renglón 779, de los Fondos Provenientes de la Aplicación del Art.
244 del Decreto-Ley 14.189;
La erogación resultante por concepto de remuneraciones a los Jurados y
que asciende a la suma de $ 27.000 (pesos veintisiete mil) se atenderá con
cargo al Rubro 3, Renglón 399 de los Fondos Provenientes de la Aplicación
del Art. 244 del Decreto Ley 14.189.