FIJACION DE MONTO DEL GRAN PREMIO NACIONAL A LA LABOR INTELECTUAL Y HONORARIOS DE LOS JURADOS. 1993 - 1995




Promulgación: 07/06/1996
Publicación: 25/06/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 1195
  Visto: el Gran Premio a la Labor Intelectual, instituido por la Ley Nº
15.843, de fecha 8 de diciembre de 1986;

  Resultando: 1) que como lo dispone el Artículo 21 de la referida Ley y
su Decreto Reglamentario, de fecha 3 de febrero  de 1987, corresponde
otorgar el Gran Premio  Nacional a la Labor Intelectual por el trienio
1993-1995;

2) que corresponde establecer el monto del premio así como el de las
remuneraciones que percibirán los Jurados por su actuación;

  Atento: a lo precedentemente expuesto, y a lo establecido por los
Artículos 1º y 21º de la Ley 15.843 y al Decreto Reglamentario de la
misma;

                      El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

   Fíjase en $ 60.000 (pesos sesenta mil) el monto del Gran Premio
Nacional a la Labor Intelectual correspondiente al trienio 1993-1995.

2

 Fíjase en $ 1.800 (pesos mil ochocientos) el monto de las remuneraciones
que percibirán cada uno de los miembros del Jurado por su actuación;

3

  La erogación resultante por concepto de Premios se atenderá con cargo al
Rubro 7, Renglón 779, de los Fondos Provenientes de la Aplicación del Art.
244 del Decreto-Ley 14.189;

4

 La erogación resultante por concepto de remuneraciones a los Jurados y
que asciende a la suma de $ 27.000 (pesos veintisiete mil) se atenderá con
cargo al Rubro 3, Renglón 399 de los Fondos Provenientes de la Aplicación
del Art. 244 del Decreto Ley 14.189.

5

 Líbrese los cheques correspondientes con cargo a la Cuenta 33197/820 del
Banco de la República Oriental del Uruguay;

6

 Comuníquese y pase al Departamento Financiero Contable a sus efectos

SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUIS MOSCA
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