TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD. RADIODIFUSION. 90.1 MHZ. CANELONES




Promulgación: 07/07/1998
Publicación: 15/07/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 64
Referencias a toda la norma
  VISTO: las negociaciones llevadas a cabo por el asignatario de la
frecuencia de 90.1 Mhz, adjudicada a la Ciudad de Santa Lucía,
departamento de Canelones, para la explotación comercial del servicio a
través de SUAVAR LTDA.-

  RESULTANDO: I) que el permisionario Robert Suárez Fagúndez autorizado
por Resolución del Poder Ejecutivo (Número interno 73.211) de fecha 1ro.
de noviembre de 1994, viene operando dicha frecuencia de radiodifusión a
través de la Difusora CX 211 a "IDEAL FM" conjuntamente con los
copermisionarios señores Fernando E. Bugani y Leticia Salgueiro, quienes
renuncian en forma irrevocable al uso de la frecuencia precitada.-

  II) que mediante la constitución de SUAVAR LTDA. integrada por partes
iguales, por dicho "broadcaster" y por Jorge Daniel Varela Giraldez, se
procura potenciar económicamente a la empresa, a fin de lograr una mayor
calidad, con equipamiento de última generación.-

  CONSIDERANDO: I) que si bien el concesionario de una frecuencia de
radiodifusión no puede transferir la titularidad de la misma sin previa
autorización del Poder Ejecutivo, ello no obsta a que en ejercicio de la
libertad de contratación arbitre los negocios y contratos que estime
conducentes para una mayor explotación comercial de su establecimiento y
consecuentemente obtener un mejor suministro del "Servicio de
radiodifusión" que le fuera confiado.-

  II) que desde dicha perspectiva, el mero otorgamiento de un contrato
social, constitutivo de una sociedad comercial destinada a explotar la
Difusora, no difiere, cualitativamente, de cualquier otra contratación
lícita.-

  III) que si bien el contrato social puede encubrir un traspaso ilícito
de la frecuencia concedida, tal resultado puede perfectamente alcanzarse a
través de otras formas contractuales, como por ejemplo negocios
indirectos.-

  IV) que lo que a la Administración interesa, entonces, es que sea cual
fuere el negocio o contrato formalmente celebrado, el mismo no opere
directa o indirectamente un verdadero traspaso de la frecuencia,
sustituyendo al concesionario adjudicatario de la misma por un tercero.-

  V) que en situación como la de autos, en donde el concesionario de la
frecuencia de radiodifusión seguirá actuando dentro de la Sociedad
constituída, como co-responsable por el suministro del servicio confiado,
conjuntamente con su nuevo socio señor Jorge Daniel Varela Giraldez, no se
verificará desvinculación alguna del permisionario, por lo que no se
advierte - en principio - ningún motivo de real interés público,
conducente al rechazo de la negociación proyectada, percibiéndose en la
misma una finalidad acorde con el bien común, que cabe tutelar.-

  VI) que en consecuencia es conveniente proceder a aprobar la negociación
contractual realizada.-

  ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en los artículos
4to. del Decreto 125/993 de 12 de marzo de 1993, 1ro. del Decreto 347/992
de 21 de julio de 1992 y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                               RESUELVE:

1

 Apruébase el texto del contrato social constitutivo de SUAVAR LTDA.
otorgado el 1ro. de julio de 1997, entre los señores Robert Suárez
Fagúndez (asignatario de la frecuencia 90.1 Mhz adjudicada a la ciudad de
Santa Lucía, departamento de Canelones) y Jorge Daniel Varela Giraldez, el
cual luce de Fojas 22 a 24 vta. del Expediente del Ministerio de Defensa
Nacional Nro. 97083126.-

2

 Establécese que el mantenimiento del presente acto administrativo queda
condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) la
inscripción de la sociedad ante el Banco de Previsión Social y ante la
Dirección General Impositiva. b) el cumplimiento de las formalidades
prescriptas por el artículo 1ro. del Decreto 347/992 de 21 de julio de
1992 (Ley 2.904 de 26 de setiembre de 1904 y Decreto-Ley 14.433 de 30 de
setiembre de 1975).-

3

 Fíjase a tales efectos un único término común, perentorio e
improrrogable, de 90 días, a computarse desde las notificaciones
personales a los interesados.-

4

 Comuníquese, publíquese, vuelva a la Dirección Nacional de Comunicaciones
para la notificación de los interesados. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA
Ayuda