El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la realización del llamado público a interesados en brindar el servicio de radiodifusión comercial sonora en la ciudad de Minas del departamento de Lavalleja, para operar en la frecuencia 102.1 MHz, canal 271, cuya realización le fue cometida a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) por Resolución del Poder Ejecutivo N° 331/013 de 6 de junio de 2013;
RESULTANDO: que por Resolución N° 186/013 de 23 de agosto de 2013, la URSEC convocó al llamado público y aprobó las bases que lo regirían;
CONSIDERANDO: I) que se recibió una propuesta para la localidad de Minas en el departamento de Lavalleja, por parte de los Sres. Alejandro Reyna, Arturo Melgar y Germán Fernández, la cual realizados los controles formales, fue observada por incumplimiento de las bases que rigieron el llamado;
II) que las bases en el punto III), numeral 6), literal a) establecen: "No se considerarán propuestas presentadas: a) por sociedades irregulares o de hecho";
III) que si bien las bases admitían la presentación de una persona jurídica en formación, los interesados no acreditaron tal extremo;
IV) que habiéndose omitido un requisito de admisibilidad de la propuesta, la misma no es de recibo, correspondiendo rechazar la oferta por inadmisible en el llamado;
V) que se otorgó vista de estas actuaciones, en cumplimiento de la normativa vigente y en protección del debido proceso;
ATENTO: a lo preceptuado por los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 17.296 del 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
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Recházase la oferta presentada por inadmisible en el llamado público a interesados en prestar el servicio de radiodifusión comercial sonora, en la localidad de Minas del departamento de Lavalleja, para operar en la frecuencia 102.1 MHz., canal 271, cuya realización le fue cometida a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) por Resolución del Poder Ejecutivo N° 331/013 de 6 de junio de 2013 y cuya convocatoria se dispuso por Resolución de la URSEC N° 186/013 de 23 de agosto de 2013.