A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como lo establecido en la Resolución de la
Administración Nacional de Puertos del 4/6/87, el Ministerio de Industria,
Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.