VISTO: la solicitud de la firma MOTOCICLO S.A., que se dedica a la
fabricación y comercialización de vehículos a pedal, tendiente a obtener
la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;
RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo aumentar la
capacidad instalada, mejorar la calidad de los productos, disminuyendo
costos y aumentando la flexibilidad de las líneas de producción;
II) la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley No. 16.906
del 7 de enero de 1998 considera que corresponde la declaratoria
promocional para la actividad del proyecto de inversión presentado por
MOTOCICLO S.A. y propone medidas promocionales;
CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma MOTOCICLO S.A., de
acerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias, es viable
técnica, financiera y económicamente y encuadra en los lineamientos del
Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974 y de la Ley No. 16.906 del
7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Comisión de Aplicación (art.
12 de la Ley No. 16.906) y lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178
de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y por la Ley No. 16.906
del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por MOTOCICLO S.A., que tiene como finalidad el aumentar la capacidad de
producción, mejorar la calidad de los productos y disminuir costos.