AUTORIZACION AL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR A OPERAR EN LA FRECUENCIA 107.7 MHZ




Promulgación: 08/06/2004
Publicación: 15/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1395
Referencias a toda la norma
                                                                         
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC), por la cual da cuenta de la solicitud formulada 
por el Instituto Nacional del Menor, para que se le otorgue una 
frecuencia FM de radiodifusión para ser utilizada en sus instalaciones 
del Complejo Dr. Roberto Berro en el departamento de Montevideo.-

RESULTANDO: que los gestionantes requieren la referida frecuencia a 
efectos de realizar con fines pedagógicos una transmisión interna en el 
citado Complejo.-

CONSIDERANDO: I) que acorde con lo dispuesto por el artículo 7mo. del 
Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, en caso de que existan 
frecuencias vacantes para atribuir al servicio de Radiodifusión, la 
Administración llamará públicamente a interesados por medio de avisos en 
la prensa, otorgándose un plazo de 60 días hábiles para la presentación 
de solicitudes.-

II) que el gestionante es una Institución Oficial que operará una 
estación de muy baja potencia con fines pedagógicos, que no superará los 
límites del predio del Complejo.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 
de 21 de febrero de 2001, a lo dispuesto por el Decreto 734/978 de 20 de 
diciembre de 1978, artículo 27 del Decreto 114/003 de 25 de marzo de 
2003, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada de la 
misma.-

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase al Instituto Nacional del Menor a operar en el Complejo Dr. 
Roberto Berro, departamento de Montevideo en la frecuencia 107.7 Mhz., 
Canal 299, con una potencia efectiva radiada (PER) de 0,010 y una altura 
media de antena (HMA) de 30 metros.-

2

 Determínase que el funcionamiento de la estación deberá de cumplir con 
las condiciones técnico administrativas dispuestas por la Unidad 
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), pudiendo ser 
inspeccionada en cualquier momento.-

3

 Establécese que si en la práctica, la operación de la mencionada 
estación produjera interferencias perjudiciales a otros servicios ya 
instalados en la zona, deberán cesar de inmediato las transmisiones y 
eliminarlas.-

4

 Otórgase la presente autorización con carácter precario y revocable, no 
generando derecho a reclamo o indemnización de clase alguna.-

5

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC). Cumplido, archívese.-

BATLLE - YAMANDU FAU


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