VISTO: la solicitud de la empresa PROMACOR S.A, tendiente a que se
modifique la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 16 de junio de 2006,
por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de
inversión;
RESULTANDO: la empresa fundamenta su solicitud señalando que el período
establecido en el numeral 3º de la resolución de 16 de junio de 2006,
beneficio de autocanalización del ahorro, es incorrecto;
CONSIDERANDO: la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el
art. 12 de la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998, consideran que
corresponde acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
(*)
(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución Nº 429/006 de 16/06/2006
numeral 3 inciso 1º).