AUTORIZACION DEL USO DE LAS CADENAS DE TRANSMISION SIMULTANEA. ESTACIONES DE RADIODIFUSION




Promulgación: 28/08/2013
Publicación: 09/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: la solicitud planteada por el Ministerio de Desarrollo Social, a
los efectos de utilizar la transmisión simultánea prevista en el artículo
32 del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 en la redacción dada por
el artículo 1° del Decreto 223/008 de 28 de abril de 2008, el día 3 de
diciembre de 2013;

RESULTANDO: que la referida transmisión tiene por finalidad dar a conocer
-en el marco de la Semana de la Discapacidad- las políticas públicas que
se vienen desarrollando al respecto;

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo establecido en las normas aludidas en
el VISTO de la presente resolución, corresponde al Poder Ejecutivo
disponer la precitada transmisión simultánea;

II) que se entiende que en el caso procede acceder a lo solicitado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 32
del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 en la redacción dada por el
artículo 1° del Decreto 223/008 de 28 de abril de 2008, artículo 2° del
Decreto 350/986 de 8 de julio de 1986;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase al Ministerio de Desarrollo Social, la transmisión simultánea
solicitada para el día 3 de diciembre de 2013, prevista en el artículo 32
del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 en la redacción dada por el
artículo 1° del Decreto 223/008 de 28 de abril de 2008, con el fin de dar
a conocer -en el marco de la Semana de la Discapacidad- las políticas
públicas que se vienen desarrollando al respecto.

2

 Notifíquese, comuníquese y pase a los efectos pertinentes a la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).

JOSÉ MUJICA - DANIEL OLESKER - ROBERTO KREIMERMAN
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